Reglamento del Conjunto Residencial la Ceiba, torres A,B,C
La La Junta de
Condominio es la representación interna de los Copropietarios y es elegida en
Asamblea Ordinaria anual, recibiendo en ese momento la autoridad, el apoyo y la
colaboración requeridos para el cabal cumplimiento de sus funciones.
2. La Junta de Condominio deberá estar integrada por seis (6) Copropietarios, tres (3) principales y tres (3) suplentes
que llenara sus faltas en orden a su elección, designándose un Presidente, un
Secretario y un Tesorero; sus integrantes duraran un (1) año en ejercicio de
sus funciones y podrán ser reelectos por periodos iguales. Los miembros
suplentes podrán asistir a las reuniones ordinarias con derecho a voz. Los
cargos de la Junta son honoríficos, condición esta que obliga al resto de
Copropietarios, inquilinos y residentes al debido respeto y consideración para
con los miembros de la Junta y demanda a todos la identificación y
el tomar como propias las decisiones y acuerdos adoptados, dentro de lo
dispuesto en este Reglamento y que no viole la Ley de Propiedad Horizontal y el
Documento de Condominio.
3. La Junta de Condominio decidirá por mayoría de votos
en todos los acuerdos y gastos que por Caja Chica (los cuales no podrá
excederse de veinte mil bolívares), se decidan efectuar, dejando constancia en el
Libro de Actas respectivo. Cualquier decisión unilateral de alguno de sus
miembros o que no cumplan con la mayoría de votos establecida por ley, conlleva la no aceptación solidaria del resto de la Junta y podría, en
consecuencia, exigirse la anulación del acuerdo y el no reconocimiento del
gasto efectuado.
4. La Junta de Condominio velara por el cumplimiento de
las normas y disposiciones contenidas en la Ley de Propiedad Horizontal, el
Documento de Condominio, el Reglamento de Condominio y los acuerdos
y resoluciones que tome la Asamblea de Copropietarios.
5. La Junta de Condominio opinara en aquellos casos en
que el Administrador, en el ejercicio de sus funciones este obligado a
consultar a los Copropietarios.
6. La Junta de Condominio publicara cuando lo crea
conveniente boletines, circulares, avisos, acuerdos, entre otros. Que ayuden al
desarrollo y proyección de las actividades que interesen a la comunidad y que
propendan a la toma de conciencia, educación, buenas costumbres y colaboración requeridas
para lograr la armonía y las mejores relaciones que se necesitan para la vida
en propiedad horizontal, la información a los copropietarios referentes a los
acuerdos y decisiones adoptadas se hará a la mayor brevedad posible.
7. La Junta de Condominio celebrara una reunión
ordinaria al mes, por lo menos y las extraordinarias que sean necesarias, con
el fin de resolver sobre los asuntos inherentes a sus funciones y sobre los
asuntos eventuales y/o de emergencia que se vayan presentando.
8. La Junta de Condominio solicitara al Administrador
la cantidad de dinero requerido para conformar una Caja Chica y poder atender
las necesidades de aseo y limpieza del edificio, funcionamiento de este, gasto
de mantenimiento menor, entre otros, cantidad que será nuevamente
solicitada mediante una reposición con los gastos efectuados y las facturas que
soportan dicho egreso .En cada recibo de condominio la Administradora refleja
esa relación detallando el concepto y el monto del gasto efectuado, que servirá
a la vez para informar a los copropietarios sobre esa situación.
9. Para evitar la
acumulación innecesaria de carpetas, se establece en un año el tiempo máximo
para mantener la vigencia de las mismas y para exigir alguna responsabilidad
administrativa sobre algún gasto efectuado por Caja Chica; pasado ese tiempo,
toda la documentación ingresara al Archivo del Condominio por un tiempo
no mayor a cinco años.
10. Se sugiere solicitar para toda obra o reparación que
se vaya a autorizar , dos cotizaciones como mínimo, así como la verificación
del capital de la Empresa o persona a ser contratada o aval que lo respalda;
fianza o documento de retención de fiel cumplimiento del 10% a 30 o 45 días;
ejercer la supervisión mas estricta posible dentro del tiempo disponible y del
conocimiento que se tenga sobre la obra o reparación; tratar de cumplir
cabalmente con las condiciones de pago; y, si tiene alguna duda, consultar con
un Profesional del Derecho que sea Copropietario, que sea familia o amigo.
11. La Junta de Condominio tendrá la facultad de
tramitar por escrito con al Administrador el financiamiento requerido para
atender los gastos comunes acordados por lo copropietarios o los necesarios
para atender emergencias, debiendo decidir previamente si el pago se efectuara
por cuotas especiales a ser incluidas en recibos de condominio o si
será recaudada individualmente a cada copropietario. En cualquier forma, es muy
importante la necesidad de instruir al Administrador de que solo le dará curso
a las solicitudes debidamente selladas y firmadas por la mayoría de la Junta y
la designación del miembro de la Junta que se ocupara de tales tramites
administrativos, evitándose así la peligrosa tendencia de que otro miembro de
la Junta lo haga de manera unilateral por intereses personales y garantizándose
el necesario control de gasto y el uso mas racional de los recursos que se
puedan disponer.
12. La administración y manejo de la Caja Chica y la
posible recaudación individual de cuotas especiales necesariamente requerirá de
la apertura de nueva cuenta bancaria en forma conjunta. Para el manejo de la (s) cuentas (s) bancaria (s), se debe establecer la firma
conjunta de dos miembros principales y un suplente, pudiendo ser estas condicionadas 2/3 o 3/3
13. Para el cambio de Junta de Condominio, la saliente
deberá hacer entrega de la documentación utilizada durante su gestión
debidamente organizada en las siguientes carpetas, como mínimo:
·
Control del
movimiento de Caja Chica por reposiciones antes el Administrador.
·
Control del
movimiento de Caja Chica por otros ingresos.
·
Control de cuentas
bancarias: Caja Chica, Cuotas Especiales, entre otros.
·
Asuntos relacionados
con el Administrador.
·
Asuntos pendientes.
·
Asuntos referentes a
los servicios de agua y electricidad del edificio.
·
Asuntos referentes a
los mantenimientos de las bombas hidroneumáticos, de las puertas
eléctricas, de las lámparas de emergencia y equipo de incendios, de alarmas, de aéreas verdes.
·
Asuntos relacionados
con los Copropietarios e Inquilinos
·
Asuntos referentes
al Proveedor del Servicio Mantenimiento General
·
Asuntos referentes
al Proveedor del Servicio de Vigilancia.
·
Relación de bienes
muebles adquiridos
14. Son deberes y atribuciones del presidente:
·
Ejercer la
representación de la Junta de Condominio.
· Presidir las
reuniones de la Junta de Condominio.
· Adelantar las
relaciones institucionales con las empresas prestadoras de los servicios públicos en el Conjunto Residencial;
· Realizar la
contratación de personas para la conservación, mantenimiento o reparación de las
áreas comunes del inmueble, así como decidir su despido o revocación
contractual.
·Convocar y presidir el proceso electoral para la renovación de
los miembros de la Junta Directiva del Condominio, así como dar a conocer sus
resultados por escrito cuando no se instale le Comisión Electoral respectiva.
· Hacer cumplir las
decisiones de la Asamblea y de la Junta.
· Firmar las
correspondencias y publicaciones que se emitan.
· Proponer candidatos
para las funciones de Secretario (a) y Tesorero (a).
· Proponer
inicialmente en el seno de la Junta, la necesidad de reemplazar al miembro
principal que sin causa justificada no asista a tres reuniones consecutivas o
que obstaculice y ponga trabas a la eficiencia administrativa y de
funcionamiento de la misma. Si el afectado no presenta su renuncia
voluntariamente, se efectuara una consulta ante la Asamblea de Copropietarios
para que se decida su reemplazo inmediato, utilizando los mecanismos legales
previstos.
· Todas aquellas que
no estén asignadas para otros miembros de la Junta.
15. Son deberes y atribuciones del Secretario:
· Hacer una síntesis por escrito de los puntos tratados tanto en la Asamblea General de Propietarios, así como de
las reuniones de la Junta Directiva del Condominio.
· Ejecutar las
directrices dadas por el Presidente de la Junta, así como las que se decidieren
en las reuniones de la Junta Directiva del Condominio.
· Manejar el archivo de la Junta de Condominio y la correspondencia en general.
Integran el archivo general los libros de actas de las asambleas generales de
propietarios, el libro de contabilidad y el libro diario de la Junta de Condominio.
· Convocar las reuniones
ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General de Propietarios, haciendo
constar tal carácter en la convocatoria.
· Recoger la opinión y
sugerencias de los propietarios, bien escritas o verbales, para ser tratados en
la Junta Directiva del Condominio o bien en la Asamblea General de
Propietarios.
· Darle publicidad al estado de las cuentas del condominio, así como la relación de los aportes
mensuales de cada propietario y publicitar la morosidad de éstos.
· Verificar el quórum y
validez de las decisiones tomadas por la Asamblea.
· Redactar toda correspondencia o publicación decidida
por la Junta o por la Asamblea.
· Firmar las correspondencias y publicaciones que se
emitan.
· Mantener el criterio de equidad y equilibrio entre
los miembros de la Junta al momento que haya que asignar otras funciones
distintas a las aquí escritas y que sean consecuencias de actividades
eventuales o de emergencia.
16. De las atribuciones y
funciones del Tesorero de la Junta Directiva del Condominio:
· Hacer mensualmente la
relación de ingresos y gastos del Condominio del Conjunto Residencial y
remitirlas al Secretario de la Junta para su posterior publicidad.
· Llevar un
archivo de todas las facturas pagadas
por los propietarios y el Condominio, así como de los depósitos
efectuados discriminadamente por cada uno a las distintas cuentas del
Condominio.
· Elaborar la lista
mensual de propietarios solventes con las distintas obligaciones del condominio.
· Llevar los libros de
contabilidad del Condominio. Para realizar esta tarea con mayor
agilidad, el Tesorero podrá
hacer uso de los sistemas y programas de computación. La contabilidad
computarizada y su impresión original hará las veces del libro de contabilidad,
siempre y cuando vaya firmada por los miembros principales de la Junta de
Condominio y dos propietarios del Conjunto Residencial, sin que ello releve a
este funcionario de entregar los libros de contabilidad debidamente llenados al
finalizar su gestión.
Para ser miembro principal o suplente
de la Junta de Condominio se debe estar solvente con el condominio.
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